Calculadora de Liquidación 2026
Calcula cuánto te deben pagar al terminar tu trabajo en Perú, por renuncia, despido o fin de contrato: CTS trunca, gratificación trunca y vacaciones.
Total estimado de tu liquidación (bruto)
¿Qué incluye la liquidación?
Cuando terminas una relación laboral, por renuncia, despido o fin de contrato, tu empleador debe pagarte en un plazo máximo de 48 horas:
- CTS trunca: la CTS del periodo que aún no fue depositado (desde el último 1 de mayo o 1 de noviembre hasta tu cese).
- Gratificación trunca: la parte proporcional de la gratificación de julio o diciembre por cada mes completo trabajado en el semestre, más la bonificación extraordinaria.
- Vacaciones truncas: la parte proporcional de vacaciones por los meses y días trabajados desde tu último aniversario laboral.
- Vacaciones ganadas no gozadas: si completaste un año y no tomaste tus vacaciones.
- La remuneración pendiente de los días trabajados en el último mes (no incluida en esta calculadora).
Fórmulas que usamos
CTS trunca = (Remuneración + 1/6 de la gratificación) ÷ 12 × meses + ÷ 360 × días
Gratificación trunca = Remuneración ÷ 6 × meses completos, + 9% de bonificación
Vacaciones truncas = Remuneración ÷ 12 × meses + ÷ 360 × días
En la pequeña empresa la CTS, la gratificación y las vacaciones son la mitad (15 días de vacaciones por año). En la microempresa no corresponden CTS ni gratificación, y las vacaciones son de 15 días.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan liquidación si renuncio?
Sí. Los beneficios sociales truncos se pagan en todos los casos de cese. Lo que depende del motivo es la indemnización por despido arbitrario, que no está incluida aquí.
¿Le descuentan AFP u ONP a la liquidación?
La CTS trunca y la gratificación trunca no tienen descuentos de AFP/ONP. Las vacaciones truncas y las vacaciones no gozadas sí están afectas a tu aporte de AFP u ONP y pueden estar sujetas a renta de quinta categoría.
¿Qué hago si no me pagan la liquidación?
Pide por escrito el pago a tu empleador. Si no paga dentro de las 48 horas, puedes acudir a la SUNAFIL o presentar una demanda laboral. La deuda genera intereses a tu favor.
¿Cuenta el mes en que renuncio para la gratificación?
Solo si trabajaste el mes calendario completo. Por ejemplo, si tu cese es el 31 de octubre, octubre cuenta; si es el 20 de octubre, no.
Base legal: D.S. 001-97-TR (CTS), Ley 27735 (gratificaciones), D. Leg. 713 (vacaciones), Ley 30334 (bonificación extraordinaria), D.S. 013-2013-PRODUCE (MYPE), D.S. 001-2020-TR (plazo de 48 horas). Resultado referencial.